Resumen: La demandante poseía la vivienda de su abuela como si estuviera en precario puesto que el testamento en el que la instituía legataria de la vivienda se podía revocar como luego ocurrió y en todo caso no le confería mejor derecho oponible a la propia causante pero esta situación de posesión permite no apreciar la prescripción en cuanto no se ejercita una mera declaración de cantidad sino que su acción puede ser ejercitada cuando se da la liquidación de su estado posesorio al que se dio fin posteriormente siendo que es a partir de este momento cuando la demandante puede reclamar frente a quien le dejaba poseer las obras que realizo en beneficio de la vivienda siendo por ello que se analiza la reclamación que se estima porque la obra acometida y pagada por la demandante era una obra necesaria para el mantenimiento de la vivienda.