Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario planteado por la parte actora. Descarta la existencia de comodato alegado por la demandada, madre del actor y propietario del inmueble, recordando que es necesario analizar cada caso concreto, de modo que resulta imprescindible concretar si ha existido o no un contrato entre las partes y, particularmente, un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. Si existe un contrato de comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso, deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, y para el caso de que no resulte acreditado, se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de un precario. En el caso concreto, destaca que no estamos ante un supuesto de cesión de uso de la vivienda para la constitución de un hogar independiente, sino que constituía el domicilio familiar de ambas partes, habiéndose producido una ruptura de la relación de confianza entre las partes. Rechaza la vulnerabilidad alegada pues la suspensión del lanzamiento deberá de ser valorada en ejecución de sentencia.